Descripción
Los funcionarios del Cuerpo de
Auxilio Judicial son funcionarios de carrera, y están vinculados a la
Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación
estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos
El ingreso en los Cuerpos de la
Administración de Justicia se llevará a cabo mediante los sistemas de
oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso
oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad,
mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección
incluirán siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán
carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o
concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.
Las pruebas selectivas se convocan
con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la
Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se
publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año
natural.
En todas las convocatorias se
reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas con
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que acrediten el
grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.
El contenido del temario así como
las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las
plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos
recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de
que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito
territorial diferente.
Requisitos
Para participar en las pruebas de
acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial serán necesarios los siguientes
requisitos:
1) Nacionalidad: Ser español.
2) Edad: Tener dieciocho años de
edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3) Titulación: poseer la
titulación de graduado en E.S.O o equivalente.
4) Capacidad: No padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
5) No haber sido condenado por
delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que
se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
6) No haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni
pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Descripción
del proceso selectivo: Auxilio Judicial
Fase de oposición
Las pruebas consistirán en comprobar que las
personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para
el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial.
1. Constará de dos ejercicios obligatorios
y eliminatorios que tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen,
en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras
de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos
días, a contar desde la finalización de la prueba.
1.1 Primer ejercicio.
De carácter teórico, escrito, obligatorio y
eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del
programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas
alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio será de 100 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60
puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples
descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se
corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no
acertadas. La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará
de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas
de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una
o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución,
a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su
orden.
1.2 Segundo ejercicio.
De carácter práctico, escrito, obligatorio
y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 40 preguntas,
con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas
a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.
La duración del ejercicio será de 60 minutos
y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las
preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán
0,25 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará
de 40 preguntas y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias,
el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva
en lugar de la anulada. La nota mínima para superar este ejercicio será de 20 puntos.
1.3 La puntuación final de los aprobados en
la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Finalizados los dos ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor
a menor puntuación total acumulada de los dos ejercicios, limitado al número de
plazas ofertadas.
El programa de la oposición de Auxilio Judicial consta de 26 temas.
Hay, además, pruebas optativas, no
eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia
distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral
de las comunidades autónomas que lo tengan.
Funciones
Corresponde al Cuerpo de Auxilio
Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con
lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la realización de
cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos
judiciales. Asimismo y, entre otras, les corresponderá:
La práctica de los actos de
comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y
requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto
ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales
necesarias.
Como agentes de la autoridad,
procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya
naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las
leyes.
Actuar como Policía Judicial con
el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en
la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los
delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Realizarán funciones de archivo de
autos y expedientes judiciales.
Velar por las condiciones de uso
de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas.
Comprobar que los medios técnicos
necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de
utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos
que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos
dispositivos, poniendo en conocimiento del Secretario Judicial las anomalías
detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procesales.
El desempeño de aquellas jefaturas
que en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial estén
asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se
establezcan.
La posibilidad de ocupar puestos
de las Unidades Administrativas, siempre que reúnan los requisitos y
conocimientos exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de
Trabajo de las mismas.
La realización de todas aquellas
funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras
funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto
de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos,
orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.