Descripción
Los funcionarios del Cuerpo de
Auxilio Judicial son funcionarios de carrera, y están vinculados a la
Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación
estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos
El ingreso en los Cuerpos de la
Administración de Justicia se llevará a cabo mediante los sistemas de
oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso
oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad,
mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección
incluirán siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán
carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o
concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.
Las pruebas selectivas se convocan
con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la
Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se
publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año
natural.
En todas las convocatorias se
reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas con
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que acrediten el
grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.
El contenido del temario así como
las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las
plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos
recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de
que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito
territorial diferente.
Requisitos
Para participar en las pruebas de
acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial serán necesarios los siguientes
requisitos:
1) Nacionalidad: Ser español.
2) Edad: Tener dieciocho años de
edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3) Titulación: poseer la
titulación de graduado en E.S.O o equivalente.
4) Capacidad: No padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
5) No haber sido condenado por
delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que
se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
6) No haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni
pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Pruebas selectivas:
Mediante la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema ordinario de oposición.
Realizados todos los exámenes del anterior proceso selectivo, el siguiente es el convocado por Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.
Descripción
del proceso selectivo: Auxilio Judicial
Fase de oposición
1. La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios, que se
celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.
1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado
en el anexo VI. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de
las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio
será de 30 puntos (el equivalente al 50% de la nota máxima posible, con independencia
del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del turno general
o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota
mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas
no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos;
las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número
de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas,
siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. En el
caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas
ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación,
de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito, obligatorio y
eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 40 preguntas,
con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas
a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.
La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a
40 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas
y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos y las no contestadas
no serán puntuadas.
Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos (el equivalente
al 50% de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de
instancias presentadas en el mismo y del turno general o de personas con discapacidad).
Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración
de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas
y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en
el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de
la anulada.
1.3 Puntuación final de la fase de oposición. La puntuación final de
las personas aprobadas en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las
puntuaciones de los dos ejercicios.
Finalizados los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas
las listas de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación
total acumulada de los dos ejercicios, a las personas opositoras que hayan aprobado
cada uno de los ejercicios.
El número de personas aprobadas en la fase de oposición será el de
las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número
total de plazas a cubrir.
1.4 Reserva de nota. Las personas aspirantes que hubieran superado
la fase de oposición en la convocatoria de la OEP 2017-2018, con una nota superior
a la mínima fijada, pero no hubieran obtenido plaza en el Cuerpo al que se presentaron,
por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria,
quedarán exentos de realizar en esta convocatoria los ejercicios de esta fase de
oposición. Esta reserva solo podrá reconocerse cuando la persona aspirante se presente
por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o turno de reserva),
salvo que voluntariamente se presente en la nueva convocatoria para obtener mejor
nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de
oposición, se le reservará la nota de la oposición de la convocatoria de la OEP
2017-18.
Fase de concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas
aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según
el baremo establecido en este anexo. La puntuación máxima en la fase de oposición
será de 67 puntos.
El Ministerio de Justicia facilitará a las personas aspirantes que
hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase
de concurso.
La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables
de acuerdo con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios
interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia,
se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante
aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que
se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino
o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación
de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente
baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso
de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración
convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la
fase de oposición y se valorarán los méritos establecidos en la convocatoria.
El temario se contiene en la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) y consta de 26 temas.
Hay, además, pruebas optativas, no
eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia
distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral
de las comunidades autónomas que lo tengan.
Funciones
Corresponde al Cuerpo de Auxilio
Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con
lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la realización de
cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos
judiciales. Asimismo y, entre otras, les corresponderá:
La práctica de los actos de
comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y
requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto
ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales
necesarias.
Como agentes de la autoridad,
procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya
naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las
leyes.
Actuar como Policía Judicial con
el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en
la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los
delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Realizarán funciones de archivo de
autos y expedientes judiciales.
Velar por las condiciones de uso
de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas.
Comprobar que los medios técnicos
necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de
utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos
que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos
dispositivos, poniendo en conocimiento del Secretario Judicial las anomalías
detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procesales.
El desempeño de aquellas jefaturas
que en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial estén
asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se
establezcan.
La posibilidad de ocupar puestos
de las Unidades Administrativas, siempre que reúnan los requisitos y
conocimientos exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de
Trabajo de las mismas.
La realización de todas aquellas
funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras
funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto
de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos,
orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.